Sunday, October 22, 2006

Reformando el Senado


El Consejo de Estado presentó en enero de 2006 el Informe sobre modificaciones de la Constitución española. Uno de los cuatro puntos que propone cambiar responde a la reforma del Senado. Según el art. 69.1 de la Constitución de 1978, el Senado es la Cámara de representación territorial. Pero teniendo en cuenta que la realidad del Estado de las Autonomías ha cambiado, lo lógico es pensar que la Constitución lo debe hacer con ella.

Según el informe del Consejo de Estado, el Senado continuaría siendo una “Cámara parlamentaria”, pero además se potenciaría la función que se especifica en el art.69.1., la de “Cámara de representación territorial”. En todo caso esta territorialidad se manifestaría por su origen y sus funciones, no en exigencias jurídicas. Aumenta su peso, aunque continúa sin ser paritario al de la Cámara Baja o Congreso. Se amplían los plazos para su intervención en el procedimiento legislativo, crecen sus competencias en la especialización legislativa autonómica y se crea una Comisión Mixta para una mayor participación del Senado.

Un punto importante que propone modificar el Consejo de Estado es la designación de senadores. Según el informe, la elección sería directa y cada autonomía elegiría seis senadores, además de otro por provincia y otro por millón de habitantes.

Así el Senado se convertiría en una Cámara de representación general y competencias universales secundarias, a la vez que sería la Cámara de representación territorial y mayores competencias autonómicas.

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